Doctor, sin informacion consentida por favor.

Voy a ver como escribo sobre esto sin soltar una chapa sobre bioética que todos estamos hartos de estudiar una y otra vez para las oposiciones pero de lo cuál nunca me ha caído una pregunta de examen.

Los cuatro principios básicos de la bioética rigen o deberían regir nuestro día a día. De esos 4, el principio de beneficencia es el que más presumimos de cumplir y en los últimos años aunque hemos avanzado increíblemente en el principio de autonomía aún nos queda un camino por el cuál dudo que hayamos avanzado. Esto hace que ambos principios, o mejor dicho, su aplicación se contradiga.

Cuando se trata de hacer lo mejor para el paciente y actuar en su beneficio, hay dos situaciones que, si bien parecen estar bien reguladas, a mi me rechinan cada vez que me las encuentro y que cada vez que opino sobre ellas se genera controversia.

Caso 1: mire, es que, le voy a derivar al hospital universitario pues aparece algo en las radiografías que no se muy bien qué es y habría que hacer más pruebas.

Caso 2: DEBE leerse el consentimiento informado y después lo firmará.

En el caso 1, a pesar de saber de la posibilidad de que ese algo que aparece en las radiografías puede ser una neo como la copa de un pino, muchas veces decidimos callar, derivar directamente a oncología y ahorrar al paciente, o, quizás, ahorrarnos a nosotros mismos el trago de pasar por tener que decirles que lo que aparece puede ser algo grave y que, aunque con calma hay que definir, movilizarse, hacer pruebas y saber realmente si lo que se ha visto es algo bueno o malo, pero que se ha visto un tumor.



En el caso 2 lo que me rechina de este caso es el: DEBE. Aquí ocurre al contrario pero el concepto es el mismo, sigue existiendo una actitud egoísta para cumplir con un requisito legal pero faltando al respeto debido a la autonomía del paciente. El Consentimiento informado es un derecho del paciente, y no un deber, pero es nuestro deber informar cuando el paciente quiere ser informado. Me he encontrado en la consulta, no una ni dos personas, sino bastantes más que no querían leerse el consentimiento informado y que solo querían limitarse a hacer las preguntas que les interesaban.

En este aspecto, desde el punto de vista ético y sanitario, la autonomía se contempla desde varias definiciones: como decisión (consciente, libre, sin interferencias externas ni limitaciones personales), como acto (con conocimiento e intencionado, sin influencias), y como condición (la no existencia de limitaciones personales relacionadas con el contexto particular de cada situación). No podemos olvidar que la autonomía tiene grados. Personas no autónomas podrán realizar actos de decisión autónoma dentro de un contexto y personas autónomas no siempre podrán ejercer este derecho solo por serlo. Es decir, que una persona no autónoma tiene el derecho a la información y, por tanto, a decidir si quiere ser informado aunque sea otro quien dé el consentimiento para el tratamiento.

Para que un acto sea realmente autónomo, debería conllevar el RESPETO de ese AGENTE AUTÓNOMO, y es ahí, a mi parecer, donde empieza el camino que aún no terminamos de encontrar. 

“No es lo mismo ser autónomo que ser respetado como agente autónomo. Respetar a un agente autónomo implica, como mínimo, asumir su derecho a tener opiniones propias, a elegir y a realizar acciones basadas tanto en sus valores como en sus creencias personales. Este respeto debe ser activo, y no simplemente una actitud. Implica no solo la obligación de no intervenir en los asuntos de otras personas, si no también la de asegurar las condiciones necesarias para que su elección sea autónoma” TOM L. Beauchamp y JAMES F. Childress

La clave es el derecho a la información, el ejercicio o no de ese derecho y nuestro deber de informar en forma y contenido que cada paciente requiere y solicita.

Volviendo al caso 1 os pongo el ejemplo de una amiga cuando le detectaron cáncer de pulmón. Dijo: “sin rodeos, si me quedan dos meses de vida dímelo, SON MIS DOS MESES DE VIDA.” Ella fue clara, y lo solicitó, supo a lo que se enfrentaba desde el minuto uno y tomó en la medida de lo posible el control de su situación. Si realmente respetamos a los pacientes como individuos autónomos, debemos asegurarnos de que nos manifieste su voluntad a ser o no informado. Si tomamos esa decisión por ellos, sin asegurarnos cuál es su voluntad, estaremos cometiendo un error. Y pensareis en los artículos 12 y 13 del Código Deontológico: 

Art. 12: La/el enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.

Art. 13:Si la/el enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados al mismo


Reconozco que hay situaciones en las que es muy clara esta situación, pero muchas otras veces no es este el criterio que nos rige, actuamos más por un criterio emocional propio que valorando la situación objetiva del caso. Para ser más objetivos deberíamos encontrar la forma de facilitar que una persona a la que no conocemos y a la que hemos encontrado algo grave exprese su voluntad de ser informado.

Quizás una fórmula para permitirlo en este caso podría ser preguntar si quiere ser informado sobre los hallazgos en la consulta de una forma cálida. Yo diría algo así como: “He visto un par de problemas que me parecen importantes, y para los cuales deberíamos hacer más pruebas. ¿Quieres que te explique cuáles son mis sospechas o esperamos a realizar más pruebas para estar más seguros?”

En el caso 2 el paciente puede optar por no ejercer su derecho a la información y aun así seguir consintiendo el tratamiento. Es imprescindible por tanto el consentimiento, pero en este caso será un consentimiento no informado por voluntad del individuo.  El paciente no ejerce su derecho a ser informado. Esto supone que el individuo da permiso para ser operado sin necesidad de ser informado. Para respetarlo como agente autónomo, lo primero que deberíamos hacer es ofrecer la información, algo así como: “usted debe someterse a una intervención quirúrgica. ¿Qué quieref8 usted saber referente a la operación? ¿Quiere que le informe sobre las complicaciones, postoperatorio, posibles secuelas….? y acto seguido, sea un sí o un no, “¿otorga usted su consentimiento a ser operado?”

Cuando un paciente firma el papel, en el título pone “Consentimiento Informado”. Hay espacio para revocación, hay espacio para representantes legales pero no hay un espacio para un consentimiento sin información… Habrá algún aspecto burocrático al respecto que se me escape, pero creo que una vez otorgado el consentimiento sin información, firmado y reflejado en la historia clínica aquello de lo que el paciente solicita ser informado, queda bien atado ante una posible reclamación.

Algunos diréis que es rizar el rizo, pero esto es como todo, se puede encontrar la fórmula de incluirlo en nuestro día a día sin que suponga una grave alteración en nuestros quehaceres y que redunden en beneficio del paciente, todo depende de la voluntad.

Os dejo un video que explica toda la teoría sobre el consentimiento informado. Incluye las excepciones a la renuncia a la información, pues hay información que el paciente no se puede negar a recibir
                       

                                                                     
Virginia Jimenez

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